Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 87

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II - De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · SECCIÓN III - De las disponibilidades financieras

Artículo 87. La inversión del saldo de las disponibilidades financieras deberá hacerse conforme a lo señalado en esta Sección y, en su caso, a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría. La inversión de dicho saldo deberá realizarse únicamente a través de los intermediarios financieros autorizados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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