Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 89

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II - De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · SECCIÓN III - De las disponibilidades financieras

Artículo 89. Las sociedades de inversión podrán ser aquellas en cuyo régimen de inversión tengan como activos objeto de inversión valores gubernamentales.

Las entidades que no tengan contratada a una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras deberán invertir la totalidad del saldo en acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.

La inversión de una misma entidad en acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión no podrá exceder el 30 por ciento de los activos totales de esa sociedad de inversión.

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