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Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 88

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II - De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · SECCIÓN III - De las disponibilidades financieras

Artículo 88. Las entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión:

  1. Valores gubernamentales;
  2. Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal;
  3. Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10 por ciento del saldo de las disponibilidades financieras;
  4. Depósitos en la Tesorería, y
  5. Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo.

El saldo de las disponibilidades financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de las entidades, tomando en consideración los requerimientos de las disponibilidades financieras a lo largo del tiempo.

Las entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la propia entidad.

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