Artículo 293. La información de los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley, se incluirá en los informes trimestrales de conformidad con la frecuencia de medición del indicador de que se trate, de acuerdo con los datos reportados por las dependencias y entidades a través de los sistemas que ponga a disposición la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Los indicadores a reportar serán principalmente los autorizados en el Presupuesto aprobado y, en su caso, aquéllos que por su impacto económico y social, deban ser incluidos en los informes trimestrales. Estos informes serán entregados por las dependencias y entidades en los plazos y términos que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 283 de este Reglamento.