Artículo 291. La Secretaría deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y publicar a través de su página de Internet, a más tardar el 1 de abril de cada año, las metodologías para el cálculo del déficit presupuestario y del déficit del sector público no financiero, considerando la cobertura institucional, la base de registro, la clasificación de las operaciones por ingreso, gasto y financiamiento, así como las prácticas de consolidación.
Asimismo, la Secretaría deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y publicar a través de su página de Internet, a más tardar el 1 de abril de cada año, las metodologías para el cálculo de los requerimientos financieros del sector público.