TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN I - De los informes
Artículo 290. Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca, la información complementaria que se requiera para la mejor comprensión de temas específicos en materia de finanzas públicas, así como para atender las solicitudes que, en su caso, presente el Congreso de la Unión.