Artículo 289. La información que reporten las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales, así como la que envíen directamente al Congreso de la Unión, en los términos descritos en el artículo 283 de este Reglamento y en el Informe previsto en el artículo 42, fracción II, de la Ley, será de acceso público conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que deberán difundirla a través de sus respectivas páginas de Internet, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 04-09-2009