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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 11 de junio de 2003 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. La reforma más reciente actualiza la supletoriedad procesal al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación.

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Resumen de la ley

La Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación desarrolla el mandato constitucional de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato. Define discriminación, ajustes razonables, acciones afirmativas, medidas de nivelación e inclusión, y regula al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También establece el procedimiento de queja por actos, omisiones o prácticas discriminatorias, conciliación, investigación, resoluciones por disposición, medidas administrativas, medidas de reparación y recurso de revisión.

Derecho a la igualdad y no discriminación. Ajustes razonables y diseño universal. Igualdad real de oportunidades. Acciones afirmativas. Medidas de nivelación e inclusión. Quejas por discriminación. Conciliación e investigación. Resoluciones vinculantes.

Lo esencial

Qué regula

  • Prohibición de prácticas discriminatorias.
  • Conceptos de discriminación directa, indirecta, estructural, interseccional y por asociación.
  • Medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
  • Organización y atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
  • Procedimiento de queja ante el Consejo.
  • Orientación, admisión, aclaración, conciliación e investigación.
  • Resoluciones por disposición e informes especiales.
  • Medidas administrativas y medidas de reparación.
  • Recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.

A quién aplica

  • Todas las personas en territorio nacional protegidas frente a discriminación.
  • Poderes públicos federales.
  • Personas servidoras públicas federales.
  • Particulares, personas físicas o morales.
  • Instituciones bajo regulación o competencia federal.
  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
  • Personas peticionarias y agraviadas.
  • Organizaciones de la sociedad civil que presenten quejas.
  • Personas y grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Materias principales

  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Ajustes razonables y diseño universal.
  • Igualdad real de oportunidades.
  • Acciones afirmativas.
  • Medidas de nivelación e inclusión.
  • Quejas por discriminación.
  • Conciliación e investigación.
  • Resoluciones vinculantes.
  • Reparación del daño.
  • Responsabilidad administrativa, civil o penal.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a no ser discriminada.
  • Derecho a igualdad real de oportunidades y trato.
  • Derecho a ajustes razonables y accesibilidad cuando corresponda.
  • Derecho a presentar quejas ante el Consejo directamente o por representante.
  • Derecho a orientación y canalización cuando el Consejo no sea competente.
  • Derecho a confidencialidad de datos cuando exista temor a represalias y no se impida la investigación.
  • Derecho a medidas precautorias o cautelares en casos graves.
  • Derecho a medidas administrativas y de reparación cuando se acrediten conductas discriminatorias.
  • Derecho a interponer recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
  • Junta de Gobierno del Consejo.
  • Presidencia del Consejo.
  • Asamblea Consultiva.
  • Dirección General Adjunta de Quejas y personal habilitado con fe pública.
  • Poderes públicos federales.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción.
  • Órgano interno de control correspondiente.
  • Tribunales federales.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en supuestos de impedimento por mismos hechos.

Obligaciones principales

  • Los poderes públicos federales deben eliminar obstáculos que impidan libertad e igualdad reales.
  • Cada poder público federal debe adoptar medidas para que toda persona goce derechos y libertades sin discriminación.
  • Las instituciones públicas deben realizar medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
  • Las instancias que adopten medidas de igualdad deben reportarlas periódicamente al Consejo.
  • Personas particulares, servidoras públicas y poderes públicos federales deben auxiliar al Consejo y rendir informes.
  • Las personas requeridas deben contestar imputaciones y aportar informe documentado.
  • Las personas responsables deben cumplir medidas administrativas y de reparación.
  • Las personas servidoras públicas que incumplan resoluciones pueden ser puestas en conocimiento de autoridades competentes.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Queja por actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.
  • Orientación y canalización a instancia competente.
  • Aclaración de hechos de la queja.
  • Admisión o no admisión de queja.
  • Solicitud de medidas precautorias o cautelares.
  • Informe de la persona particular, autoridad o servidor público señalado.
  • Conciliación y convenio conciliatorio.
  • Investigación y desahogo de pruebas.
  • Resolución por disposición o acuerdo de no discriminación.
  • Ejecución de medidas administrativas y de reparación.
  • Recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.

Sanciones o consecuencias

  • El Consejo puede imponer cursos o talleres sobre no discriminación e igualdad.
  • Puede ordenar fijación de carteles, presencia de personal del Consejo, difusión de resolución o síntesis pública.
  • Puede imponer restitución del derecho conculcado, compensación, amonestación pública, disculpa pública o privada y garantía de no repetición.
  • Las medidas se imponen sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • La omisión de cumplimiento por servidor público puede darse a conocer al órgano anticorrupción y autoridad competente.
  • La omisión de particulares puede dar lugar a vista a la autoridad competente por desobediencia.
  • El incumplimiento de acuerdos de trámite puede generar medidas administrativas y responsabilidades.
  • El convenio conciliatorio tiene autoridad de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
DiscriminaciónDistinción, exclusión, restricción o preferencia no objetiva, racional ni proporcional que obstaculiza derechos por motivos prohibidos.
Ajustes razonablesModificaciones y adaptaciones necesarias que no imponen carga desproporcionada para ejercer derechos en igualdad.
Discriminación interseccionalConcurrencia de dos o más motivos prohibidos que produce efectos agravados.
Discriminación directaTrato menos favorable a una persona en situación similar por motivos prohibidos.
Discriminación indirectaRegla o práctica aparentemente neutra que genera desventaja injustificada a un grupo.
Discriminación estructuralPatrones, normas o prácticas que perpetúan inferioridad o exclusión generalizada.
Diseño universalDiseño de productos, entornos, programas y servicios utilizables por todas las personas.
Igualdad real de oportunidadesAcceso efectivo al igual disfrute de derechos por normas y hechos.
ConsejoConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Resolución por disposiciónResolución vinculante que declara acreditada una conducta discriminatoria e impone medidas.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, discriminación, ajustes razonables y conceptos centrales.
4Prohíbe toda práctica discriminatoria que anule derechos o igualdad real.
5Aclara que acciones afirmativas razonables no son discriminatorias.
9Enumera conductas consideradas discriminatorias.
15 Bis a 15 NovenusRegula medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
16 y 17Define naturaleza y objeto del Consejo.
43Establece competencia del Consejo para conocer quejas e imponer medidas.
44Fija el plazo para admitir quejas.
63 TerPermite medidas precautorias o cautelares en casos graves.
64 a 72Regula conciliación y efectos del convenio.
79Prevé resolución por disposición cuando se acredita discriminación.
83 y 83 BisEnumera medidas administrativas y de reparación.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1Entender finalidad, motivos prohibidos y conceptos técnicos.
Deber estatal2 a 8Ubicar obligaciones de poderes públicos y principio pro persona.
Conductas discriminatorias9Identificar prácticas prohibidas en educación, trabajo, salud, justicia, servicios y otros ámbitos.
Medidas de igualdad15 Bis a 15 NovenusRevisar nivelación, inclusión, acciones afirmativas y reporte al Consejo.
Consejo16 a 42Conocer objeto, atribuciones, órganos, presidencia, asamblea y vigilancia.
Queja43 a 55Ver quién puede quejarse, plazos, competencia, orientación y aclaraciones.
Sustanciación63 Bis a 63 OctavusRevisar fe pública, cautelares, admisión e informes.
Conciliación64 a 72Entender audiencia, convenio, incumplimiento e investigación posterior.
Resolución77 Bis a 79 TerConsultar resolución por disposición, no discriminación e informes especiales.
Medidas y recurso83 a 88Revisar medidas administrativas, reparación, ejecución y recurso de revisión.
Plazos importantes
  • Las quejas deben presentarse dentro de un año desde que inició el acto discriminatorio o desde que la persona lo conoció, salvo ampliación excepcional por gravedad.
  • Las quejas verbales, telefónicas, por fax, web o correo electrónico deben ratificarse dentro de cinco días hábiles.
  • Si faltan elementos mínimos, el Consejo puede pedir aclaración en cinco días hábiles y hacer un segundo requerimiento por igual plazo.
  • La admisión de la queja debe resolverse dentro de cinco días hábiles desde la presentación o aclaración.
  • Las imputaciones se comunican dentro de cinco días hábiles desde la admisión y la persona requerida tiene hasta diez días hábiles para rendir informe.
  • La audiencia de conciliación debe llevarse a cabo dentro de quince días hábiles desde la notificación a las partes.
  • La inasistencia justificada a conciliación debe justificarse dentro de tres días hábiles.
  • La suspensión de audiencia de conciliación debe reanudarse dentro de cinco días hábiles, en su caso.
  • La Presidencia del Consejo dura cuatro años y puede ratificarse por un periodo igual una sola vez.
  • Las personas de la Asamblea Consultiva duran tres años y pueden ratificarse por un periodo igual.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera discriminación?

La ley considera discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia no objetiva, racional ni proporcional que obstaculice derechos humanos por motivos como origen, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, apariencia, orientación sexual, identidad política, antecedentes penales u otros.

¿Quién puede presentar una queja ante el Consejo?

Toda persona puede presentar queja directamente o por medio de representante. También pueden hacerlo organizaciones de la sociedad civil en los términos de la ley.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una queja?

La regla general es un año desde que inició el acto discriminatorio o desde que la persona tuvo conocimiento de él. En casos excepcionales y graves, el Consejo puede ampliar ese plazo mediante acuerdo fundado y motivado.

¿Qué puede ordenar el Consejo si acredita discriminación?

Puede emitir resolución por disposición e imponer medidas administrativas y de reparación. Estas medidas pueden incluir cursos, difusión de resolución, restitución de derechos, compensación, amonestación, disculpa y garantía de no repetición.

¿Las acciones afirmativas son discriminatorias?

No. La ley señala que las acciones afirmativas orientadas a promover igualdad real de oportunidades no se consideran discriminatorias cuando son legítimas, proporcionales y razonables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

111 artículos disponibles en LFPED.

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LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: