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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Resumen de la ley
La Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación desarrolla el mandato constitucional de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato. Define discriminación, ajustes razonables, acciones afirmativas, medidas de nivelación e inclusión, y regula al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También establece el procedimiento de queja por actos, omisiones o prácticas discriminatorias, conciliación, investigación, resoluciones por disposición, medidas administrativas, medidas de reparación y recurso de revisión.
Lo esencial
Qué regula
- Prohibición de prácticas discriminatorias.
- Conceptos de discriminación directa, indirecta, estructural, interseccional y por asociación.
- Medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
- Organización y atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
- Procedimiento de queja ante el Consejo.
- Orientación, admisión, aclaración, conciliación e investigación.
- Resoluciones por disposición e informes especiales.
- Medidas administrativas y medidas de reparación.
- Recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.
A quién aplica
- Todas las personas en territorio nacional protegidas frente a discriminación.
- Poderes públicos federales.
- Personas servidoras públicas federales.
- Particulares, personas físicas o morales.
- Instituciones bajo regulación o competencia federal.
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
- Personas peticionarias y agraviadas.
- Organizaciones de la sociedad civil que presenten quejas.
- Personas y grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Materias principales
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Ajustes razonables y diseño universal.
- Igualdad real de oportunidades.
- Acciones afirmativas.
- Medidas de nivelación e inclusión.
- Quejas por discriminación.
- Conciliación e investigación.
- Resoluciones vinculantes.
- Reparación del daño.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a no ser discriminada.
- Derecho a igualdad real de oportunidades y trato.
- Derecho a ajustes razonables y accesibilidad cuando corresponda.
- Derecho a presentar quejas ante el Consejo directamente o por representante.
- Derecho a orientación y canalización cuando el Consejo no sea competente.
- Derecho a confidencialidad de datos cuando exista temor a represalias y no se impida la investigación.
- Derecho a medidas precautorias o cautelares en casos graves.
- Derecho a medidas administrativas y de reparación cuando se acrediten conductas discriminatorias.
- Derecho a interponer recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los poderes públicos federales deben eliminar obstáculos que impidan libertad e igualdad reales.
- Cada poder público federal debe adoptar medidas para que toda persona goce derechos y libertades sin discriminación.
- Las instituciones públicas deben realizar medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.
- Las instancias que adopten medidas de igualdad deben reportarlas periódicamente al Consejo.
- Personas particulares, servidoras públicas y poderes públicos federales deben auxiliar al Consejo y rendir informes.
- Las personas requeridas deben contestar imputaciones y aportar informe documentado.
- Las personas responsables deben cumplir medidas administrativas y de reparación.
- Las personas servidoras públicas que incumplan resoluciones pueden ser puestas en conocimiento de autoridades competentes.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Queja por actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.
- Orientación y canalización a instancia competente.
- Aclaración de hechos de la queja.
- Admisión o no admisión de queja.
- Solicitud de medidas precautorias o cautelares.
- Informe de la persona particular, autoridad o servidor público señalado.
- Conciliación y convenio conciliatorio.
- Investigación y desahogo de pruebas.
- Resolución por disposición o acuerdo de no discriminación.
- Ejecución de medidas administrativas y de reparación.
- Recurso de revisión contra actos y resoluciones del Consejo.
Sanciones o consecuencias
- El Consejo puede imponer cursos o talleres sobre no discriminación e igualdad.
- Puede ordenar fijación de carteles, presencia de personal del Consejo, difusión de resolución o síntesis pública.
- Puede imponer restitución del derecho conculcado, compensación, amonestación pública, disculpa pública o privada y garantía de no repetición.
- Las medidas se imponen sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil o penal.
- La omisión de cumplimiento por servidor público puede darse a conocer al órgano anticorrupción y autoridad competente.
- La omisión de particulares puede dar lugar a vista a la autoridad competente por desobediencia.
- El incumplimiento de acuerdos de trámite puede generar medidas administrativas y responsabilidades.
- El convenio conciliatorio tiene autoridad de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Discriminación | Distinción, exclusión, restricción o preferencia no objetiva, racional ni proporcional que obstaculiza derechos por motivos prohibidos. |
| Ajustes razonables | Modificaciones y adaptaciones necesarias que no imponen carga desproporcionada para ejercer derechos en igualdad. |
| Discriminación interseccional | Concurrencia de dos o más motivos prohibidos que produce efectos agravados. |
| Discriminación directa | Trato menos favorable a una persona en situación similar por motivos prohibidos. |
| Discriminación indirecta | Regla o práctica aparentemente neutra que genera desventaja injustificada a un grupo. |
| Discriminación estructural | Patrones, normas o prácticas que perpetúan inferioridad o exclusión generalizada. |
| Diseño universal | Diseño de productos, entornos, programas y servicios utilizables por todas las personas. |
| Igualdad real de oportunidades | Acceso efectivo al igual disfrute de derechos por normas y hechos. |
| Consejo | Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. |
| Resolución por disposición | Resolución vinculante que declara acreditada una conducta discriminatoria e impone medidas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, discriminación, ajustes razonables y conceptos centrales. |
| 4 | Prohíbe toda práctica discriminatoria que anule derechos o igualdad real. |
| 5 | Aclara que acciones afirmativas razonables no son discriminatorias. |
| 9 | Enumera conductas consideradas discriminatorias. |
| 15 Bis a 15 Novenus | Regula medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas. |
| 16 y 17 | Define naturaleza y objeto del Consejo. |
| 43 | Establece competencia del Consejo para conocer quejas e imponer medidas. |
| 44 | Fija el plazo para admitir quejas. |
| 63 Ter | Permite medidas precautorias o cautelares en casos graves. |
| 64 a 72 | Regula conciliación y efectos del convenio. |
| 79 | Prevé resolución por disposición cuando se acredita discriminación. |
| 83 y 83 Bis | Enumera medidas administrativas y de reparación. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 | Entender finalidad, motivos prohibidos y conceptos técnicos. |
| Deber estatal | 2 a 8 | Ubicar obligaciones de poderes públicos y principio pro persona. |
| Conductas discriminatorias | 9 | Identificar prácticas prohibidas en educación, trabajo, salud, justicia, servicios y otros ámbitos. |
| Medidas de igualdad | 15 Bis a 15 Novenus | Revisar nivelación, inclusión, acciones afirmativas y reporte al Consejo. |
| Consejo | 16 a 42 | Conocer objeto, atribuciones, órganos, presidencia, asamblea y vigilancia. |
| Queja | 43 a 55 | Ver quién puede quejarse, plazos, competencia, orientación y aclaraciones. |
| Sustanciación | 63 Bis a 63 Octavus | Revisar fe pública, cautelares, admisión e informes. |
| Conciliación | 64 a 72 | Entender audiencia, convenio, incumplimiento e investigación posterior. |
| Resolución | 77 Bis a 79 Ter | Consultar resolución por disposición, no discriminación e informes especiales. |
| Medidas y recurso | 83 a 88 | Revisar medidas administrativas, reparación, ejecución y recurso de revisión. |
Plazos importantes
- Las quejas deben presentarse dentro de un año desde que inició el acto discriminatorio o desde que la persona lo conoció, salvo ampliación excepcional por gravedad.
- Las quejas verbales, telefónicas, por fax, web o correo electrónico deben ratificarse dentro de cinco días hábiles.
- Si faltan elementos mínimos, el Consejo puede pedir aclaración en cinco días hábiles y hacer un segundo requerimiento por igual plazo.
- La admisión de la queja debe resolverse dentro de cinco días hábiles desde la presentación o aclaración.
- Las imputaciones se comunican dentro de cinco días hábiles desde la admisión y la persona requerida tiene hasta diez días hábiles para rendir informe.
- La audiencia de conciliación debe llevarse a cabo dentro de quince días hábiles desde la notificación a las partes.
- La inasistencia justificada a conciliación debe justificarse dentro de tres días hábiles.
- La suspensión de audiencia de conciliación debe reanudarse dentro de cinco días hábiles, en su caso.
- La Presidencia del Consejo dura cuatro años y puede ratificarse por un periodo igual una sola vez.
- Las personas de la Asamblea Consultiva duran tres años y pueden ratificarse por un periodo igual.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera discriminación?
La ley considera discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia no objetiva, racional ni proporcional que obstaculice derechos humanos por motivos como origen, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, apariencia, orientación sexual, identidad política, antecedentes penales u otros.
¿Quién puede presentar una queja ante el Consejo?
Toda persona puede presentar queja directamente o por medio de representante. También pueden hacerlo organizaciones de la sociedad civil en los términos de la ley.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una queja?
La regla general es un año desde que inició el acto discriminatorio o desde que la persona tuvo conocimiento de él. En casos excepcionales y graves, el Consejo puede ampliar ese plazo mediante acuerdo fundado y motivado.
¿Qué puede ordenar el Consejo si acredita discriminación?
Puede emitir resolución por disposición e imponer medidas administrativas y de reparación. Estas medidas pueden incluir cursos, difusión de resolución, restitución de derechos, compensación, amonestación, disculpa y garantía de no repetición.
¿Las acciones afirmativas son discriminatorias?
No. La ley señala que las acciones afirmativas orientadas a promover igualdad real de oportunidades no se consideran discriminatorias cuando son legítimas, proporcionales y razonables.
Índice de artículos
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
111 artículos disponibles en LFPED.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15 bis
- Artículo 15 ter
- Artículo 15 quáter
- Artículo 15 quintus
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 48 bis
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 63 bis
- Artículo 63 ter
- Artículo 63 quáter
- Artículo 63 quintus
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 65 bis
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 77 ter
- Artículo 77 quáter
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 79 bis
- Artículo 79 ter
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 83 bis
- Artículo 83 ter
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025