Ley [LFPED]

Artículo 2 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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