Ley [LFPED]

Artículo 48 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Artículo 48.- Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.

En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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