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Artículo 69

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 69.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo reformado DOF

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