Ley [LFPED]
Artículo 17 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:
- Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
- Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
- Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.