Ley [LFPED]
Artículo 74 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.