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Artículo 49

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 49.- Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.

También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo reformado DOF

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