Ley [LFPED]
Artículo 21 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.