Ley [LFPED]
Artículo 21 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.