Ley [LFPED]

Artículo 27 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo reformado DOF

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