Ley [LFPED]

Artículo 28 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.

Artículo reformado DOF

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