Ley [LFPED]
Artículo 29 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la .
Artículo reformado DOF