Ley [LFPED]
Artículo 26 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
- No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF