Ley [LFPED]

Artículo 8 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

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Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.

Artículo reformado DOF

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