Ley [LFPED]

Artículo 33 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias