Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Mapa de leyes Ver conexiones
Descubre qué normas cita LFPED y cuáles la citan.
Abrir mapa completoConsulta sus relaciones en el mapa interactivo.
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Resumen de la ley
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El análisis local detectó 103 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Derechos humanos
- Igualdad y no discriminación
- Acceso a la información
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Ajustes razonables | Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación |
| Discriminación | Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restr |
| Discriminación interseccional | se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos: a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en u |
| Diseño universal | Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado |
| Estatuto | El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación |
| Igualdad real de oportunidades | Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos |
| Ley | La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación |
| Poderes públicos federales | Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos |
| Programa | El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y |
| Resolución por disposición | Resolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien res |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. |
| 2 | Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. |
| 3 | Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya... |
| 4 | Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos... |
| 5 | No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. |
| 6 | La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado... |
| 7 | Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean... |
| 8 | En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia. |
| 9 | Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: |
| 10 | Derogado. |
| 11 | Derogado. |
| 12 | Derogado. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 1, 3, 6, 8, 9 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Educación | 9, 15-quáter, 20, 23 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 1, 9, 23 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 15-quáter, 23, 88 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 1, 17, 19, 20, 23 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1, 3, 18, 29, 30 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Trabajo y seguridad social | 9, 24, 42 | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
| Propiedad, recursos y economía | 9, 88 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- Artículo 44.- Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales...
- En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.
- También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los...
- Artículo 52.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare...
- De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.
- Artículo 63 Quáter.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.
- Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes...
- Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El análisis local detectó 103 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
¿Qué regula Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿A quién aplica Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?
Conviene empezar por artículo 1, porque Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. También puede revisarse artículo 2, porque Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.
Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de LFPED · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos
Último cotejo: .
No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.
Versión de archivo: f12e559ab950.
El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.