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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

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Resumen de la ley

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El análisis local detectó 103 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.

Derechos humanos y garantías Educación Salud, vivienda y bienestar Pueblos y comunidades indígenas Organización del Estado Federalismo y municipios Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Derechos humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Ajustes razonablesLas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
ConsejoEl Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
DiscriminaciónPara los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restr
Discriminación interseccionalse presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos: a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en u
Diseño universalSe entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado
EstatutoEl Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Igualdad real de oportunidadesEs el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos
LeyLa Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Poderes públicos federalesLas autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos
ProgramaEl Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y
Resolución por disposiciónResolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien res
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social.
2Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
3Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya...
4Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos...
5No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos.
6La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado...
7Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean...
8En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
9Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
10Derogado.
11Derogado.
12Derogado.
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías1, 3, 6, 8, 9Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Educación9, 15-quáter, 20, 23Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar1, 9, 23Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Pueblos y comunidades indígenas15-quáter, 23, 88Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades.
Organización del Estado1, 17, 19, 20, 23Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios1, 3, 18, 29, 30Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Trabajo y seguridad social9, 24, 42Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía9, 88Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Artículo 44.- Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales...
  • En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.
  • También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los...
  • Artículo 52.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare...
  • De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.
  • Artículo 63 Quáter.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.
  • Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes...
  • Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El análisis local detectó 103 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.

¿Qué regula Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

¿A quién aplica Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación?

Conviene empezar por artículo 1, porque Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. También puede revisarse artículo 2, porque Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO