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Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (LFRSP)

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Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. El texto oficial local consultado reporta última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Debe leerse con especial cuidado porque el decreto del Sistema Nacional Anticorrupción derogó Títulos Primero, Tercero y Cuarto, y desplazó la materia administrativa general hacia la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos conserva reglas relevantes sobre juicio político, declaración de procedencia y ciertos aspectos de control en la Ciudad de México, aunque varias partes fueron derogadas por el régimen nacional anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Su parte vigente organiza sujetos, causas y sanciones de juicio político, el procedimiento ante Cámara de Diputados y Senado, la declaración de procedencia por responsabilidad penal de determinados servidores públicos y reglas de defensa, pruebas, audiencias, votaciones y comunicaciones oficiales.

Responsabilidad política. Juicio político. Declaración de procedencia. Fuero constitucional. Intereses públicos fundamentales. Destitución e inhabilitación. Denuncia ciudadana. Procedimiento parlamentario.

Lo esencial

Qué regula

  • Juicio político de servidores públicos previstos en la Constitución.
  • Causas que redundan en perjuicio de intereses públicos fundamentales.
  • Sanciones de destitución e inhabilitación.
  • Denuncias ciudadanas ante la Cámara de Diputados.
  • Procedimiento de instrucción, acusación y sentencia política.
  • Declaración de procedencia en materia penal.
  • Reglas de citación, defensa, pruebas, audiencias y votación.
  • Aspectos vigentes sobre órganos de control de la Ciudad de México.

A quién aplica

  • Servidores públicos previstos en los artículos 110 y 111 constitucionales.
  • Gobernadores, diputaciones locales y magistraturas locales en supuestos federales previstos.
  • Personas denunciantes ciudadanas.
  • Cámara de Diputados.
  • Cámara de Senadores.
  • Sección instructora y sección de enjuiciamiento.
  • Ministerio Público en supuestos de declaración de procedencia.
  • Servidores públicos de la Ciudad de México en los artículos vigentes del Título Quinto.

Materias principales

  • Responsabilidad política.
  • Juicio político.
  • Declaración de procedencia.
  • Fuero constitucional.
  • Intereses públicos fundamentales.
  • Destitución e inhabilitación.
  • Denuncia ciudadana.
  • Procedimiento parlamentario.
  • Defensa y prueba.
  • Régimen transitorio frente al Sistema Nacional Anticorrupción.

Derechos principales

  • Derecho ciudadano a denunciar conductas que puedan dar lugar a juicio político.
  • Derecho de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a asistencia de traductores si lo solicitan.
  • Derecho del servidor público denunciado a defensa, audiencia, pruebas y alegatos.
  • Derecho a ser citado antes de que las Cámaras actúen como órgano de acusación o Jurado de Sentencia.
  • Derecho a impugnar ciertos actos o resoluciones de órganos de control de la Ciudad de México conforme al Título Quinto.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Cámara de Diputados.
  • Cámara de Senadores.
  • Congreso de la Unión.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando corresponda comunicación por integrantes del Poder Judicial Federal.
  • Ministerio Público.
  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
  • Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Obligaciones principales

  • Las denuncias deben presentarse por escrito, bajo responsabilidad y con pruebas suficientes.
  • Las Cámaras deben sustanciar procedimientos conforme a reglas constitucionales y legales.
  • Las secciones instructoras y de enjuiciamiento deben practicar diligencias, valorar pruebas y formular conclusiones.
  • Los servidores públicos deben atender citaciones y procedimientos cuando sean legalmente llamados.
  • Las resoluciones deben comunicarse a las autoridades correspondientes y publicarse cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Denuncia ciudadana de juicio político.
  • Ratificación de denuncia.
  • Examen previo de procedencia.
  • Instrucción ante Cámara de Diputados.
  • Acusación ante Senado.
  • Audiencia y resolución del Jurado de Sentencia.
  • Declaración de procedencia.
  • Comunicación y publicación de resoluciones.
  • Recurso de revocación o impugnación ante tribunal local en los supuestos vigentes del Título Quinto.

Sanciones o consecuencias

  • Destitución del servidor público.
  • Inhabilitación para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas de uno a veinte años.
  • Declaración de procedencia para que pueda actuarse penalmente contra ciertos servidores públicos.
  • Comunicación de resoluciones a la Cámara, Suprema Corte, Ejecutivo u otras autoridades según el caso.
  • Tramitación penal posterior cuando los hechos sean delictuosos y se cumplan requisitos constitucionales.
  • Aplicación de legislación general de responsabilidades administrativas para materias derogadas o sustituidas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Juicio políticoProcedimiento constitucional ante el Congreso por actos u omisiones graves de servidores públicos.
Declaración de procedenciaDeterminación legislativa necesaria para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos.
Intereses públicos fundamentalesBienes institucionales cuya afectación grave puede dar lugar a juicio político.
Sección instructoraÓrgano de la Cámara de Diputados que sustancia etapas del juicio político.
Jurado de SentenciaFunción que ejerce el Senado en el juicio político.
Denuncia ciudadanaEscrito presentado por cualquier ciudadano bajo responsabilidad para iniciar revisión.
Subcomisión de Examen PrevioInstancia que analiza requisitos iniciales de denuncias de juicio político.
InhabilitaciónProhibición temporal para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas.
DestituciónSeparación del empleo, cargo o comisión como sanción política.
FueroProtección constitucional que exige declaración previa para proceder penalmente.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoImportancia práctica
5Identifica sujetos de juicio político.
6Define procedencia por actos u omisiones que dañen intereses públicos fundamentales.
7Enumera conductas que redundan en perjuicio de esos intereses.
8Establece destitución e inhabilitación como sanciones.
9Regula denuncia ciudadana, asistencia lingüística y oportunidad.
10 a 12Organizan competencia e inicio del procedimiento ante Cámara de Diputados.
13 a 24Desarrollan instrucción, pruebas, audiencia y conclusiones.
25 a 29Regulan audiencia y resolución en el Senado.
30 a 36Regulan declaración de procedencia.
38 a 45Contienen reglas comunes de citación, votación y comunicaciones.
91 a 93Regulan aspectos vigentes de contraloría e impugnación en Ciudad de México.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Partes derogadas1 a 4 y 46 a 90Identificar materias sustituidas o derogadas por legislación posterior.
Sujetos y causas5 a 8Revisar quiénes pueden ser sujetos de juicio político, causas y sanciones.
Procedimiento de juicio político9 a 24Consultar denuncia, ratificación, examen previo, instrucción, pruebas y conclusiones.
Resolución del Senado25 a 29Ubicar audiencia, discusión, votación y sentencia política.
Declaración de procedencia30 a 36Revisar trámite para proceder penalmente contra servidores públicos.
Reglas comunes37 a 45Ver citaciones, votación, medidas de apremio y supletoriedad.
Ciudad de México91 a 93Consultar reglas vigentes sobre contraloría local e impugnación.
Transitorios y reformasTransitoriosEntender derogaciones, reformas y enlace con Sistema Nacional Anticorrupción.
Plazos importantes
  • El juicio político sólo puede iniciarse durante el desempeño del cargo y dentro de un año después de concluir funciones.
  • Las sanciones de juicio político deben aplicarse en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
  • La denuncia debe ratificarse dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
  • La Subcomisión de Examen Previo debe determinar procedencia inicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
  • En distintas etapas procesales se conceden plazos de defensa, pruebas, alegatos y citación conforme a los artículos del procedimiento.
  • La última reforma local consultada fue publicada el 1 de abril de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Esta ley sigue vigente?

Sí, pero parcialmente. Conserva reglas sobre juicio político, declaración de procedencia y algunos artículos específicos, mientras que varias materias administrativas fueron derogadas o sustituidas por el sistema anticorrupción.

¿Qué es el juicio político?

Es un procedimiento constitucional ante el Congreso para sancionar actos u omisiones graves de ciertos servidores públicos que afecten intereses públicos fundamentales.

¿Quién puede presentar una denuncia de juicio político?

Cualquier ciudadano puede formular denuncia por escrito bajo su responsabilidad, acompañada de pruebas suficientes, ante la Cámara de Diputados.

¿Qué sanciones prevé el juicio político?

Si la resolución es condenatoria, puede imponerse destitución e inhabilitación de uno a veinte años para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 a 12, 25 a 29 y 30 a 36.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

98 artículos disponibles en LFRSP.

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98 artículos
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: