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Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (LFRSP)
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Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Resumen de la ley
La Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos conserva reglas relevantes sobre juicio político, declaración de procedencia y ciertos aspectos de control en la Ciudad de México, aunque varias partes fueron derogadas por el régimen nacional anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Su parte vigente organiza sujetos, causas y sanciones de juicio político, el procedimiento ante Cámara de Diputados y Senado, la declaración de procedencia por responsabilidad penal de determinados servidores públicos y reglas de defensa, pruebas, audiencias, votaciones y comunicaciones oficiales.
Lo esencial
Qué regula
- Juicio político de servidores públicos previstos en la Constitución.
- Causas que redundan en perjuicio de intereses públicos fundamentales.
- Sanciones de destitución e inhabilitación.
- Denuncias ciudadanas ante la Cámara de Diputados.
- Procedimiento de instrucción, acusación y sentencia política.
- Declaración de procedencia en materia penal.
- Reglas de citación, defensa, pruebas, audiencias y votación.
- Aspectos vigentes sobre órganos de control de la Ciudad de México.
A quién aplica
- Servidores públicos previstos en los artículos 110 y 111 constitucionales.
- Gobernadores, diputaciones locales y magistraturas locales en supuestos federales previstos.
- Personas denunciantes ciudadanas.
- Cámara de Diputados.
- Cámara de Senadores.
- Sección instructora y sección de enjuiciamiento.
- Ministerio Público en supuestos de declaración de procedencia.
- Servidores públicos de la Ciudad de México en los artículos vigentes del Título Quinto.
Materias principales
- Responsabilidad política.
- Juicio político.
- Declaración de procedencia.
- Fuero constitucional.
- Intereses públicos fundamentales.
- Destitución e inhabilitación.
- Denuncia ciudadana.
- Procedimiento parlamentario.
- Defensa y prueba.
- Régimen transitorio frente al Sistema Nacional Anticorrupción.
Derechos principales
- Derecho ciudadano a denunciar conductas que puedan dar lugar a juicio político.
- Derecho de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a asistencia de traductores si lo solicitan.
- Derecho del servidor público denunciado a defensa, audiencia, pruebas y alegatos.
- Derecho a ser citado antes de que las Cámaras actúen como órgano de acusación o Jurado de Sentencia.
- Derecho a impugnar ciertos actos o resoluciones de órganos de control de la Ciudad de México conforme al Título Quinto.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las denuncias deben presentarse por escrito, bajo responsabilidad y con pruebas suficientes.
- Las Cámaras deben sustanciar procedimientos conforme a reglas constitucionales y legales.
- Las secciones instructoras y de enjuiciamiento deben practicar diligencias, valorar pruebas y formular conclusiones.
- Los servidores públicos deben atender citaciones y procedimientos cuando sean legalmente llamados.
- Las resoluciones deben comunicarse a las autoridades correspondientes y publicarse cuando proceda.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia ciudadana de juicio político.
- Ratificación de denuncia.
- Examen previo de procedencia.
- Instrucción ante Cámara de Diputados.
- Acusación ante Senado.
- Audiencia y resolución del Jurado de Sentencia.
- Declaración de procedencia.
- Comunicación y publicación de resoluciones.
- Recurso de revocación o impugnación ante tribunal local en los supuestos vigentes del Título Quinto.
Sanciones o consecuencias
- Destitución del servidor público.
- Inhabilitación para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas de uno a veinte años.
- Declaración de procedencia para que pueda actuarse penalmente contra ciertos servidores públicos.
- Comunicación de resoluciones a la Cámara, Suprema Corte, Ejecutivo u otras autoridades según el caso.
- Tramitación penal posterior cuando los hechos sean delictuosos y se cumplan requisitos constitucionales.
- Aplicación de legislación general de responsabilidades administrativas para materias derogadas o sustituidas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Juicio político | Procedimiento constitucional ante el Congreso por actos u omisiones graves de servidores públicos. |
| Declaración de procedencia | Determinación legislativa necesaria para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos. |
| Intereses públicos fundamentales | Bienes institucionales cuya afectación grave puede dar lugar a juicio político. |
| Sección instructora | Órgano de la Cámara de Diputados que sustancia etapas del juicio político. |
| Jurado de Sentencia | Función que ejerce el Senado en el juicio político. |
| Denuncia ciudadana | Escrito presentado por cualquier ciudadano bajo responsabilidad para iniciar revisión. |
| Subcomisión de Examen Previo | Instancia que analiza requisitos iniciales de denuncias de juicio político. |
| Inhabilitación | Prohibición temporal para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas. |
| Destitución | Separación del empleo, cargo o comisión como sanción política. |
| Fuero | Protección constitucional que exige declaración previa para proceder penalmente. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 5 | Identifica sujetos de juicio político. |
| 6 | Define procedencia por actos u omisiones que dañen intereses públicos fundamentales. |
| 7 | Enumera conductas que redundan en perjuicio de esos intereses. |
| 8 | Establece destitución e inhabilitación como sanciones. |
| 9 | Regula denuncia ciudadana, asistencia lingüística y oportunidad. |
| 10 a 12 | Organizan competencia e inicio del procedimiento ante Cámara de Diputados. |
| 13 a 24 | Desarrollan instrucción, pruebas, audiencia y conclusiones. |
| 25 a 29 | Regulan audiencia y resolución en el Senado. |
| 30 a 36 | Regulan declaración de procedencia. |
| 38 a 45 | Contienen reglas comunes de citación, votación y comunicaciones. |
| 91 a 93 | Regulan aspectos vigentes de contraloría e impugnación en Ciudad de México. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Partes derogadas | 1 a 4 y 46 a 90 | Identificar materias sustituidas o derogadas por legislación posterior. |
| Sujetos y causas | 5 a 8 | Revisar quiénes pueden ser sujetos de juicio político, causas y sanciones. |
| Procedimiento de juicio político | 9 a 24 | Consultar denuncia, ratificación, examen previo, instrucción, pruebas y conclusiones. |
| Resolución del Senado | 25 a 29 | Ubicar audiencia, discusión, votación y sentencia política. |
| Declaración de procedencia | 30 a 36 | Revisar trámite para proceder penalmente contra servidores públicos. |
| Reglas comunes | 37 a 45 | Ver citaciones, votación, medidas de apremio y supletoriedad. |
| Ciudad de México | 91 a 93 | Consultar reglas vigentes sobre contraloría local e impugnación. |
| Transitorios y reformas | Transitorios | Entender derogaciones, reformas y enlace con Sistema Nacional Anticorrupción. |
Plazos importantes
- El juicio político sólo puede iniciarse durante el desempeño del cargo y dentro de un año después de concluir funciones.
- Las sanciones de juicio político deben aplicarse en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
- La denuncia debe ratificarse dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
- La Subcomisión de Examen Previo debe determinar procedencia inicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
- En distintas etapas procesales se conceden plazos de defensa, pruebas, alegatos y citación conforme a los artículos del procedimiento.
- La última reforma local consultada fue publicada el 1 de abril de 2024.
Preguntas frecuentes
¿Esta ley sigue vigente?
Sí, pero parcialmente. Conserva reglas sobre juicio político, declaración de procedencia y algunos artículos específicos, mientras que varias materias administrativas fueron derogadas o sustituidas por el sistema anticorrupción.
¿Qué es el juicio político?
Es un procedimiento constitucional ante el Congreso para sancionar actos u omisiones graves de ciertos servidores públicos que afecten intereses públicos fundamentales.
¿Quién puede presentar una denuncia de juicio político?
Cualquier ciudadano puede formular denuncia por escrito bajo su responsabilidad, acompañada de pruebas suficientes, ante la Cámara de Diputados.
¿Qué sanciones prevé el juicio político?
Si la resolución es condenatoria, puede imponerse destitución e inhabilitación de uno a veinte años para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 a 12, 25 a 29 y 30 a 36.
Índice de artículos
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
98 artículos disponibles en LFRSP.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024