Ley [LFRSP]
Artículo 31 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.