Ley [LFRSP]

Artículo 40 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- En todo lo no previsto por , en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la , la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

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