Artículo 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 15

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 15 Llegan al 15
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad