Ley [LFRSP]

Artículo 16 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

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