Artículo 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.

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