Ley [LFRSP]
Artículo 45 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
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Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (LFRSP)
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Artículo 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.