Ley [LFRSP]
Artículo 45 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en , así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.