Ley [LFRSP]

Artículo 27 de Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo en materia de juicio político.

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