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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad reglamenta, en lo conducente, el artículo 1o. constitucional para que el Estado promueva, proteja y asegure el ejercicio pleno de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Reconoce derechos y mandata políticas públicas de inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, salud, educación, trabajo, desarrollo social, cultura, deporte, accesibilidad, transporte, comunicaciones, justicia, asistencia social y participación. También regula el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Sistema Nacional y responsabilidades por incumplimiento.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos de las personas con discapacidad y obligaciones de inclusión.
- Accesibilidad, ajustes razonables, diseño universal, ayudas técnicas y comunicación accesible.
- Salud, rehabilitación, habilitación, asistencia social y certificados de discapacidad.
- Trabajo digno, empleo, capacitación e inclusión laboral.
- Educación inclusiva, educación especial, lengua de señas, braille y materiales accesibles.
- Desarrollo social, vivienda, cultura, deporte, transporte, comunicaciones, justicia y participación.
- Consejo Nacional, Sistema Nacional, Asamblea Consultiva y coordinación institucional.
- Responsabilidades y sanciones por incumplimiento.
A quién aplica
- Personas con discapacidad en México.
- Dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.
- Organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial.
- Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
- Gobiernos de entidades federativas y municipios.
- Personas físicas o morales de sectores social y privado que prestan servicios a personas con discapacidad.
- Instituciones de salud, educación, trabajo, transporte, cultura, comunicaciones y asistencia social.
Materias principales
- Inclusión y accesibilidad.
- Derechos humanos y no discriminación.
- Salud y rehabilitación.
- Trabajo y empleo.
- Educación inclusiva.
- Lengua de Señas Mexicana y Sistema Braille.
- Diseño universal y ajustes razonables.
- Consejo Nacional y Sistema Nacional.
- Responsabilidades administrativas.
Derechos principales
- Derecho a no discriminación por motivos de discapacidad.
- Derecho a accesibilidad y ajustes razonables.
- Derecho a salud, rehabilitación, habilitación y asistencia social.
- Derecho al trabajo digno y empleo en igualdad de oportunidades.
- Derecho a educación inclusiva, materiales accesibles y apoyos técnicos.
- Derecho a comunicación, lengua de señas, braille y formatos accesibles.
- Derecho a movilidad, transporte, cultura, deporte, vivienda, justicia y participación social.
- Derecho a que servicios públicos y privados se presten con inclusión y accesibilidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de derechos de personas con discapacidad.
- Autoridades y prestadores de servicios deben evitar discriminación directa o indirecta.
- Secretaría de Salud debe promover programas de prevención, detección, atención, rehabilitación y habilitación.
- Secretaría del Trabajo debe promover inclusión laboral, capacitación y condiciones accesibles.
- Secretaría de Educación Pública debe promover educación inclusiva y apoyos educativos.
- Autoridades deben diseñar políticas públicas con accesibilidad, diseño universal y transversalidad.
- Sectores social y privado que prestan servicios deben ajustarse a obligaciones aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Expedición de certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
- Acceso a programas de salud, rehabilitación, habilitación y asistencia social.
- Solicitud de ajustes razonables y condiciones de accesibilidad.
- Programas de inclusión laboral, bolsas de trabajo, capacitación y becas.
- Acceso a educación inclusiva, materiales en braille, macrotipos, textos audibles o intérpretes.
- Convenios con sectores privado y social para asistencia social e inclusión.
- Participación en consejos, asambleas consultivas y evaluación de políticas públicas.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
- La discriminación o negación de ajustes razonables puede generar responsabilidades conforme a leyes antidiscriminatorias, laborales, administrativas, civiles o penales, según el caso.
- Las autoridades deben adoptar medidas progresivas y corregir barreras que impidan el ejercicio de derechos.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Accesibilidad | Medidas para asegurar acceso al entorno físico, transporte, información, comunicaciones y servicios abiertos al público. |
| Ajustes razonables | Modificaciones y adaptaciones necesarias que no imponen carga desproporcionada para garantizar derechos en igualdad. |
| Discapacidad | Interacción entre deficiencia o limitación y barreras del entorno que impide inclusión plena y efectiva. |
| Persona con discapacidad | Persona con una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que enfrentan barreras. |
| Diseño universal | Diseño de productos, entornos, programas y servicios utilizables por todas las personas en la mayor medida posible. |
| Lengua de Señas Mexicana | Lengua de la comunidad de sordos con signos gestuales y estructura lingüística propia. |
| Transversalidad | Coordinación de políticas, programas y acciones para asegurar derechos de personas con discapacidad. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto constitucional, derechos humanos e inclusión plena. |
| 2 | Contiene definiciones de accesibilidad, ajustes razonables, discapacidad, diseño universal y persona con discapacidad. |
| 3 | Señala autoridades y sujetos obligados. |
| 4 | Reconoce derechos sin distinción y finalidad de medidas contra discriminación. |
| 7 a 10 | Regulan salud, asistencia social y certificados. |
| 11 | Desarrolla derecho al trabajo y empleo. |
| 12 | Desarrolla educación inclusiva y apoyos educativos. |
| 60 | Establece régimen de responsabilidades y sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 6 | Define derechos, sujetos obligados, conceptos y principios de no discriminación. |
| Salud y asistencia social | 7 a 10 | Regula programas de salud, rehabilitación, bancos de ayudas técnicas y certificados. |
| Trabajo y empleo | 11 | Ordena políticas de inclusión laboral y prohíbe discriminación laboral. |
| Educación | 12 | Regula educación inclusiva, materiales accesibles, braille, lengua de señas y becas. |
| Otros derechos sectoriales | 13 a 32 | Desarrolla accesibilidad, transporte, cultura, deporte, justicia, vivienda y desarrollo social. |
| Consejo y Sistema Nacional | Título tercero | Regula organismos de coordinación, participación y política pública. |
| Responsabilidades | 60 | Remite sanciones por incumplimiento a leyes de responsabilidades y demás ordenamientos. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Ejecutivo Federal debía instalar el Consejo Nacional dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia.
- El Poder Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento de la ley en un plazo de ciento ochenta días desde su entrada en vigor.
- Integrantes designados por única vez para instalar Consejo, Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva durarían hasta seis meses en su encargo.
- Las políticas públicas deben desarrollarse progresivamente hasta el máximo de recursos disponibles.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad?
Trata de derechos humanos, inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, políticas públicas y obligaciones para garantizar participación plena de personas con discapacidad.
¿Qué son ajustes razonables?
Son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponen una carga desproporcionada y permiten ejercer derechos en igualdad de condiciones.
¿Quiénes deben cumplir esta ley?
Deben cumplir autoridades federales, locales y municipales, poderes públicos, organismos autónomos, el Consejo Nacional y prestadores de servicios sociales o privados.
¿Qué derechos sectoriales regula?
Regula salud, trabajo, educación, accesibilidad, comunicación, transporte, cultura, deporte, justicia, vivienda, desarrollo social y participación.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 7 a 12 y 60.
Índice de artículos
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
68 artículos disponibles en LGIPD.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-06-2024