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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011. El texto fuente revisado indica última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad reglamenta, en lo conducente, el artículo 1o. constitucional para que el Estado promueva, proteja y asegure el ejercicio pleno de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Reconoce derechos y mandata políticas públicas de inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, salud, educación, trabajo, desarrollo social, cultura, deporte, accesibilidad, transporte, comunicaciones, justicia, asistencia social y participación. También regula el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Sistema Nacional y responsabilidades por incumplimiento.

Inclusión y accesibilidad. Derechos humanos y no discriminación. Salud y rehabilitación. Trabajo y empleo. Educación inclusiva. Lengua de Señas Mexicana y Sistema Braille. Diseño universal y ajustes razonables. Consejo Nacional y Sistema Nacional.

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos de las personas con discapacidad y obligaciones de inclusión.
  • Accesibilidad, ajustes razonables, diseño universal, ayudas técnicas y comunicación accesible.
  • Salud, rehabilitación, habilitación, asistencia social y certificados de discapacidad.
  • Trabajo digno, empleo, capacitación e inclusión laboral.
  • Educación inclusiva, educación especial, lengua de señas, braille y materiales accesibles.
  • Desarrollo social, vivienda, cultura, deporte, transporte, comunicaciones, justicia y participación.
  • Consejo Nacional, Sistema Nacional, Asamblea Consultiva y coordinación institucional.
  • Responsabilidades y sanciones por incumplimiento.

A quién aplica

  • Personas con discapacidad en México.
  • Dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.
  • Organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial.
  • Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.
  • Personas físicas o morales de sectores social y privado que prestan servicios a personas con discapacidad.
  • Instituciones de salud, educación, trabajo, transporte, cultura, comunicaciones y asistencia social.

Materias principales

  • Inclusión y accesibilidad.
  • Derechos humanos y no discriminación.
  • Salud y rehabilitación.
  • Trabajo y empleo.
  • Educación inclusiva.
  • Lengua de Señas Mexicana y Sistema Braille.
  • Diseño universal y ajustes razonables.
  • Consejo Nacional y Sistema Nacional.
  • Responsabilidades administrativas.

Derechos principales

  • Derecho a no discriminación por motivos de discapacidad.
  • Derecho a accesibilidad y ajustes razonables.
  • Derecho a salud, rehabilitación, habilitación y asistencia social.
  • Derecho al trabajo digno y empleo en igualdad de oportunidades.
  • Derecho a educación inclusiva, materiales accesibles y apoyos técnicos.
  • Derecho a comunicación, lengua de señas, braille y formatos accesibles.
  • Derecho a movilidad, transporte, cultura, deporte, vivienda, justicia y participación social.
  • Derecho a que servicios públicos y privados se presten con inclusión y accesibilidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.
  • Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos.
  • Instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios.
  • Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Obligaciones principales

  • El Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de derechos de personas con discapacidad.
  • Autoridades y prestadores de servicios deben evitar discriminación directa o indirecta.
  • Secretaría de Salud debe promover programas de prevención, detección, atención, rehabilitación y habilitación.
  • Secretaría del Trabajo debe promover inclusión laboral, capacitación y condiciones accesibles.
  • Secretaría de Educación Pública debe promover educación inclusiva y apoyos educativos.
  • Autoridades deben diseñar políticas públicas con accesibilidad, diseño universal y transversalidad.
  • Sectores social y privado que prestan servicios deben ajustarse a obligaciones aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Expedición de certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
  • Acceso a programas de salud, rehabilitación, habilitación y asistencia social.
  • Solicitud de ajustes razonables y condiciones de accesibilidad.
  • Programas de inclusión laboral, bolsas de trabajo, capacitación y becas.
  • Acceso a educación inclusiva, materiales en braille, macrotipos, textos audibles o intérpretes.
  • Convenios con sectores privado y social para asistencia social e inclusión.
  • Participación en consejos, asambleas consultivas y evaluación de políticas públicas.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
  • La discriminación o negación de ajustes razonables puede generar responsabilidades conforme a leyes antidiscriminatorias, laborales, administrativas, civiles o penales, según el caso.
  • Las autoridades deben adoptar medidas progresivas y corregir barreras que impidan el ejercicio de derechos.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
AccesibilidadMedidas para asegurar acceso al entorno físico, transporte, información, comunicaciones y servicios abiertos al público.
Ajustes razonablesModificaciones y adaptaciones necesarias que no imponen carga desproporcionada para garantizar derechos en igualdad.
DiscapacidadInteracción entre deficiencia o limitación y barreras del entorno que impide inclusión plena y efectiva.
Persona con discapacidadPersona con una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que enfrentan barreras.
Diseño universalDiseño de productos, entornos, programas y servicios utilizables por todas las personas en la mayor medida posible.
Lengua de Señas MexicanaLengua de la comunidad de sordos con signos gestuales y estructura lingüística propia.
TransversalidadCoordinación de políticas, programas y acciones para asegurar derechos de personas con discapacidad.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto constitucional, derechos humanos e inclusión plena.
2Contiene definiciones de accesibilidad, ajustes razonables, discapacidad, diseño universal y persona con discapacidad.
3Señala autoridades y sujetos obligados.
4Reconoce derechos sin distinción y finalidad de medidas contra discriminación.
7 a 10Regulan salud, asistencia social y certificados.
11Desarrolla derecho al trabajo y empleo.
12Desarrolla educación inclusiva y apoyos educativos.
60Establece régimen de responsabilidades y sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos claveDescripción
Objeto y definiciones1 a 6Define derechos, sujetos obligados, conceptos y principios de no discriminación.
Salud y asistencia social7 a 10Regula programas de salud, rehabilitación, bancos de ayudas técnicas y certificados.
Trabajo y empleo11Ordena políticas de inclusión laboral y prohíbe discriminación laboral.
Educación12Regula educación inclusiva, materiales accesibles, braille, lengua de señas y becas.
Otros derechos sectoriales13 a 32Desarrolla accesibilidad, transporte, cultura, deporte, justicia, vivienda y desarrollo social.
Consejo y Sistema NacionalTítulo terceroRegula organismos de coordinación, participación y política pública.
Responsabilidades60Remite sanciones por incumplimiento a leyes de responsabilidades y demás ordenamientos.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Ejecutivo Federal debía instalar el Consejo Nacional dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia.
  • El Poder Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento de la ley en un plazo de ciento ochenta días desde su entrada en vigor.
  • Integrantes designados por única vez para instalar Consejo, Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva durarían hasta seis meses en su encargo.
  • Las políticas públicas deben desarrollarse progresivamente hasta el máximo de recursos disponibles.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad?

Trata de derechos humanos, inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, políticas públicas y obligaciones para garantizar participación plena de personas con discapacidad.

¿Qué son ajustes razonables?

Son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponen una carga desproporcionada y permiten ejercer derechos en igualdad de condiciones.

¿Quiénes deben cumplir esta ley?

Deben cumplir autoridades federales, locales y municipales, poderes públicos, organismos autónomos, el Consejo Nacional y prestadores de servicios sociales o privados.

¿Qué derechos sectoriales regula?

Regula salud, trabajo, educación, accesibilidad, comunicación, transporte, cultura, deporte, justicia, vivienda, desarrollo social y participación.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 7 a 12 y 60.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-06-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: