Ley [LGIPD]
Artículo 18 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.
Artículo reformado DOF