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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022. Última reforma publicada DOF 29-12-2023. Sus transitorios establecieron plazos para armonización legislativa, emisión de estrategia nacional, integración del Sistema Nacional y registros e indicadores de movilidad y seguridad vial.

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Resumen de la ley

La Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial establece bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Regula el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la estrategia nacional, jerarquía de movilidad, infraestructura vial, transporte, licencias, bases de datos, auditorías, medidas de tránsito, derechos de víctimas, coordinación entre autoridades y sanciones por infracciones a medidas mínimas.

Movilidad segura, accesible e incluyente. Seguridad vial y prevención de siniestros. Jerarquía de movilidad y prioridad peatonal. Infraestructura vial, transporte y espacio público. Licencias, permisos, vehículos y dispositivos de seguridad. Datos, indicadores, auditorías e inspecciones. Víctimas de siniestros y reparación integral del daño. Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Lo esencial

Qué regula

  • Derecho a la movilidad y seguridad vial.
  • Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • Jerarquía de movilidad y enfoque de sistemas seguros.
  • Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • Indicadores, bases de datos y sistemas de información.
  • Diseño vial, infraestructura, transporte público, licencias y permisos.
  • Medidas mínimas de tránsito, gestión de velocidad y factores de riesgo.
  • Derechos de víctimas de siniestros de tránsito.

A quién aplica

  • A personas usuarias de la vía, peatones, ciclistas, personas conductoras, pasajeras y usuarias del transporte público.
  • A grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad.
  • A autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
  • A integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • A prestadores, permisionarios y operadores de transporte, infraestructura y servicios vinculados con movilidad.

Materias principales

  • Movilidad segura, accesible e incluyente.
  • Seguridad vial y prevención de siniestros.
  • Jerarquía de movilidad y prioridad peatonal.
  • Infraestructura vial, transporte y espacio público.
  • Licencias, permisos, vehículos y dispositivos de seguridad.
  • Datos, indicadores, auditorías e inspecciones.
  • Víctimas de siniestros y reparación integral del daño.

Derechos principales

  • Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
  • Derecho de personas peatonas y grupos vulnerables a prioridad conforme a la jerarquía de movilidad.
  • Derecho a sistemas de transporte accesibles, seguros, integrados y de calidad.
  • Derecho de víctimas de siniestros de tránsito a asistencia, información, privacidad y reparación integral del daño.
  • Derecho a infraestructura con diseño universal y condiciones seguras.
  • Derecho a políticas con perspectiva de género, inclusión e interseccionalidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Autoridades estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
  • Autoridades de tránsito, movilidad, transporte, seguridad vial, salud y atención prehospitalaria.
  • Sistemas de información territorial y urbano.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinarse para diseñar, implementar y evaluar políticas de movilidad y seguridad vial.
  • Las autoridades deben priorizar a personas, grupos vulnerables y modos con menor costo ambiental y social.
  • Las normas de tránsito deben contener medidas mínimas, sanciones y mecanismos de vigilancia.
  • Quienes soliciten licencias o permisos deben acreditar evaluaciones y conocimientos requeridos.
  • Autoridades de salud y emergencia deben registrar información de atención prehospitalaria.
  • Autoridades competentes deben integrar indicadores y bases de datos en los sistemas de información.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Emisión, renovación o retiro de licencias y permisos de conducir.
  • Examen de valoración integral, teórico y práctico para licencias.
  • Registro e integración de bases de datos de movilidad y seguridad vial.
  • Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.
  • Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • Estudios de impacto de movilidad.
  • Atención médica prehospitalaria y registro de siniestros de tránsito.
  • Implementación de medidas mínimas de tránsito y gestión de velocidad.

Sanciones o consecuencias

  • Las autoridades deben establecer sanciones para quienes infrinjan medidas mínimas de tránsito.
  • Conducir bajo influjo de alcohol, drogas o estupefacientes implica retiro de licencia o permiso por los periodos mínimos previstos.
  • Las sanciones de tránsito deben ser proporcionales y evaluadas por autoridades.
  • Los procesos administrativos, civiles o penales derivados de siniestros deben garantizar derechos de víctimas y reparación integral.
  • La información sobre infracciones y cumplimiento de sanciones debe formar parte de bases de datos.
  • Las autoridades pueden regular circulación por días, horarios y vías para proteger ambiente, salud y seguridad vial.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
AccesibilidadMedidas para asegurar acceso en igualdad de condiciones al entorno, transporte, información y servicios.
Auditorías de Seguridad VialMetodología para identificar y corregir riesgos de infraestructura vial.
AutoridadesAutoridades de los tres órdenes de gobierno en movilidad, seguridad vial y transporte terrestre.
Calle completaVía diseñada para tránsito seguro y accesible conforme a la jerarquía de movilidad.
MovilidadDesplazamientos de personas, bienes y mercancías por diversos modos.
Persona usuariaPersona que realiza desplazamientos usando el sistema de movilidad.
Sistemas segurosPrácticas que redistribuyen responsabilidades entre diseño, gestión, operación y uso de vías y transporte.
Siniestro de tránsitoSuceso vial prevenible en el que interviene al menos un vehículo y causa muerte, lesiones o daños.
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Artículos clave
ArtículoImportancia
1Define objeto, derecho a la movilidad y objetivos generales.
3Contiene el glosario de movilidad y seguridad vial.
4Establece principios de movilidad y seguridad vial.
6Define la jerarquía de movilidad.
7Crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
9Reconoce la movilidad como derecho de toda persona.
11Regula seguridad vial.
23Reconoce derechos de víctimas de siniestros de tránsito y familiares.
24Regula la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
38Prevé auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.
49Establece medidas mínimas de tránsito.
51Regula acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
62Aborda sensibilización, educación y formación vial.
Mapa de temas
TemaArtículos orientativosQué revisar
Objeto y glosario1 a 3Fines de la ley y conceptos clave.
Principios y jerarquía4 a 6Principios, enfoque sistémico y jerarquía de movilidad.
Sistema nacional7 a 8Integración, atribuciones y política nacional.
Derecho a movilidad9 a 23Accesibilidad, seguridad, calidad, inclusión y víctimas.
Estrategia e información24 a 30Estrategia Nacional, indicadores y bases de datos.
Infraestructura y tránsito31 a 62Diseño vial, transporte, licencias, medidas mínimas y educación vial.
Competencias63 en adelanteFacultades de Federación, entidades federativas, municipios y coordinación.
Plazos importantes
  • La presidencia del Sistema Nacional es rotativa de forma anual entre las secretarías federales competentes.
  • La Estrategia Nacional puede revisarse y actualizarse cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos.
  • Las licencias pueden no tener vigencia mayor a cinco años de forma general y dos años para vehículos de emergencia, transporte escolar o actividades similares.
  • A quien maneje bajo influjo de alcohol o drogas se le debe retirar licencia o permiso por al menos un año; en transporte público o de carga, por al menos seis meses.
  • Las autoridades de atención médica prehospitalaria deben registrar e informar mensualmente datos sobre llamadas, arribo, víctimas y lesiones.
  • Los transitorios fijaron 180 días para armonización legislativa, 365 días para estrategia nacional y 180 días para integración y lineamientos del Sistema Nacional.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial?

Trata del derecho a moverse de forma segura, accesible, eficiente, sostenible, incluyente e igualitaria, y de las reglas para reducir muertes y lesiones por siniestros viales.

¿Qué es la jerarquía de movilidad?

Es el orden de prioridad que debe guiar políticas e infraestructura, dando preferencia a personas peatonas, grupos vulnerables y modos de transporte más seguros y sostenibles.

¿Qué es un sistema seguro?

Es un enfoque que distribuye responsabilidades entre quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan vías y transporte, para reducir riesgos y consecuencias de siniestros.

¿Qué pasa por manejar bajo alcohol o drogas?

La autoridad debe retirar la licencia o permiso por al menos un año; para transporte público o de carga el retiro mínimo es de seis meses.

¿Qué derechos tienen víctimas de siniestros de tránsito?

Tienen derecho a atención, información, privacidad, respeto a su condición de vulnerabilidad y reparación integral del daño conforme a la legislación aplicable.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-12-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: