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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)
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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Resumen de la ley
La Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial establece bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Regula el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la estrategia nacional, jerarquía de movilidad, infraestructura vial, transporte, licencias, bases de datos, auditorías, medidas de tránsito, derechos de víctimas, coordinación entre autoridades y sanciones por infracciones a medidas mínimas.
Lo esencial
Qué regula
- Derecho a la movilidad y seguridad vial.
- Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Jerarquía de movilidad y enfoque de sistemas seguros.
- Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Indicadores, bases de datos y sistemas de información.
- Diseño vial, infraestructura, transporte público, licencias y permisos.
- Medidas mínimas de tránsito, gestión de velocidad y factores de riesgo.
- Derechos de víctimas de siniestros de tránsito.
A quién aplica
- A personas usuarias de la vía, peatones, ciclistas, personas conductoras, pasajeras y usuarias del transporte público.
- A grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad.
- A autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
- A integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- A prestadores, permisionarios y operadores de transporte, infraestructura y servicios vinculados con movilidad.
Materias principales
- Movilidad segura, accesible e incluyente.
- Seguridad vial y prevención de siniestros.
- Jerarquía de movilidad y prioridad peatonal.
- Infraestructura vial, transporte y espacio público.
- Licencias, permisos, vehículos y dispositivos de seguridad.
- Datos, indicadores, auditorías e inspecciones.
- Víctimas de siniestros y reparación integral del daño.
Derechos principales
- Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
- Derecho de personas peatonas y grupos vulnerables a prioridad conforme a la jerarquía de movilidad.
- Derecho a sistemas de transporte accesibles, seguros, integrados y de calidad.
- Derecho de víctimas de siniestros de tránsito a asistencia, información, privacidad y reparación integral del daño.
- Derecho a infraestructura con diseño universal y condiciones seguras.
- Derecho a políticas con perspectiva de género, inclusión e interseccionalidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben coordinarse para diseñar, implementar y evaluar políticas de movilidad y seguridad vial.
- Las autoridades deben priorizar a personas, grupos vulnerables y modos con menor costo ambiental y social.
- Las normas de tránsito deben contener medidas mínimas, sanciones y mecanismos de vigilancia.
- Quienes soliciten licencias o permisos deben acreditar evaluaciones y conocimientos requeridos.
- Autoridades de salud y emergencia deben registrar información de atención prehospitalaria.
- Autoridades competentes deben integrar indicadores y bases de datos en los sistemas de información.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Emisión, renovación o retiro de licencias y permisos de conducir.
- Examen de valoración integral, teórico y práctico para licencias.
- Registro e integración de bases de datos de movilidad y seguridad vial.
- Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.
- Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Estudios de impacto de movilidad.
- Atención médica prehospitalaria y registro de siniestros de tránsito.
- Implementación de medidas mínimas de tránsito y gestión de velocidad.
Sanciones o consecuencias
- Las autoridades deben establecer sanciones para quienes infrinjan medidas mínimas de tránsito.
- Conducir bajo influjo de alcohol, drogas o estupefacientes implica retiro de licencia o permiso por los periodos mínimos previstos.
- Las sanciones de tránsito deben ser proporcionales y evaluadas por autoridades.
- Los procesos administrativos, civiles o penales derivados de siniestros deben garantizar derechos de víctimas y reparación integral.
- La información sobre infracciones y cumplimiento de sanciones debe formar parte de bases de datos.
- Las autoridades pueden regular circulación por días, horarios y vías para proteger ambiente, salud y seguridad vial.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Accesibilidad | Medidas para asegurar acceso en igualdad de condiciones al entorno, transporte, información y servicios. |
| Auditorías de Seguridad Vial | Metodología para identificar y corregir riesgos de infraestructura vial. |
| Autoridades | Autoridades de los tres órdenes de gobierno en movilidad, seguridad vial y transporte terrestre. |
| Calle completa | Vía diseñada para tránsito seguro y accesible conforme a la jerarquía de movilidad. |
| Movilidad | Desplazamientos de personas, bienes y mercancías por diversos modos. |
| Persona usuaria | Persona que realiza desplazamientos usando el sistema de movilidad. |
| Sistemas seguros | Prácticas que redistribuyen responsabilidades entre diseño, gestión, operación y uso de vías y transporte. |
| Siniestro de tránsito | Suceso vial prevenible en el que interviene al menos un vehículo y causa muerte, lesiones o daños. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia |
|---|---|
| 1 | Define objeto, derecho a la movilidad y objetivos generales. |
| 3 | Contiene el glosario de movilidad y seguridad vial. |
| 4 | Establece principios de movilidad y seguridad vial. |
| 6 | Define la jerarquía de movilidad. |
| 7 | Crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. |
| 9 | Reconoce la movilidad como derecho de toda persona. |
| 11 | Regula seguridad vial. |
| 23 | Reconoce derechos de víctimas de siniestros de tránsito y familiares. |
| 24 | Regula la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. |
| 38 | Prevé auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. |
| 49 | Establece medidas mínimas de tránsito. |
| 51 | Regula acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. |
| 62 | Aborda sensibilización, educación y formación vial. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientativos | Qué revisar |
|---|---|---|
| Objeto y glosario | 1 a 3 | Fines de la ley y conceptos clave. |
| Principios y jerarquía | 4 a 6 | Principios, enfoque sistémico y jerarquía de movilidad. |
| Sistema nacional | 7 a 8 | Integración, atribuciones y política nacional. |
| Derecho a movilidad | 9 a 23 | Accesibilidad, seguridad, calidad, inclusión y víctimas. |
| Estrategia e información | 24 a 30 | Estrategia Nacional, indicadores y bases de datos. |
| Infraestructura y tránsito | 31 a 62 | Diseño vial, transporte, licencias, medidas mínimas y educación vial. |
| Competencias | 63 en adelante | Facultades de Federación, entidades federativas, municipios y coordinación. |
Plazos importantes
- La presidencia del Sistema Nacional es rotativa de forma anual entre las secretarías federales competentes.
- La Estrategia Nacional puede revisarse y actualizarse cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos.
- Las licencias pueden no tener vigencia mayor a cinco años de forma general y dos años para vehículos de emergencia, transporte escolar o actividades similares.
- A quien maneje bajo influjo de alcohol o drogas se le debe retirar licencia o permiso por al menos un año; en transporte público o de carga, por al menos seis meses.
- Las autoridades de atención médica prehospitalaria deben registrar e informar mensualmente datos sobre llamadas, arribo, víctimas y lesiones.
- Los transitorios fijaron 180 días para armonización legislativa, 365 días para estrategia nacional y 180 días para integración y lineamientos del Sistema Nacional.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial?
Trata del derecho a moverse de forma segura, accesible, eficiente, sostenible, incluyente e igualitaria, y de las reglas para reducir muertes y lesiones por siniestros viales.
¿Qué es la jerarquía de movilidad?
Es el orden de prioridad que debe guiar políticas e infraestructura, dando preferencia a personas peatonas, grupos vulnerables y modos de transporte más seguros y sostenibles.
¿Qué es un sistema seguro?
Es un enfoque que distribuye responsabilidades entre quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan vías y transporte, para reducir riesgos y consecuencias de siniestros.
¿Qué pasa por manejar bajo alcohol o drogas?
La autoridad debe retirar la licencia o permiso por al menos un año; para transporte público o de carga el retiro mínimo es de seis meses.
¿Qué derechos tienen víctimas de siniestros de tránsito?
Tienen derecho a atención, información, privacidad, respeto a su condición de vulnerabilidad y reparación integral del daño conforme a la legislación aplicable.
Índice de artículos
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
89 artículos disponibles en LGMSV.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2023