Ley [LGMSV]
Artículo 8 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8. De la política nacional.
La política nacional de movilidad y seguridad vial se diseñará con un enfoque sistémico y ejecutará con base en los principios establecidos en , los que para tal efecto emita el Sistema Nacional, así como a través de los mecanismos de coordinación, información y participación correspondientes, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por la .