Ley [LGMSV]

Artículo 10 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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Artículo 10. El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.

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