Ley [LGMSV]

Artículo 41 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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Artículo 41. De los estudios técnicos.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.

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