Ley [LGMSV]
Artículo 41 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)
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Artículo 41. De los estudios técnicos.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.