Ley [LGMSV]
Artículo 21 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. De la inclusión e igualdad.
El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.