Ley [LGMSV]

Artículo 47 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 47. Modernización del parque vehicular.

A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Las autoridades competentes podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los sistemas de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad