Artículo 46

Artículo 46. De la información del transporte.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.

Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua.

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