Ley [LGMSV]

Artículo 45 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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Artículo 45. Instrumentos de control de operación del transporte.

Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:

  1. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;
  2. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y
  3. Control y registro de conductores.
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