tercero.. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ley [LGMSV]
Artículo tercero de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
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