Ley [LGMSV]

Artículo segundo de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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TRANSITORIOS

segundo.. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.

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