Ley [LGMSV]

Artículo 82 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

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Artículo 82. Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de los Observatorios, con base en esta Ley.

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