Ley [LGMSV]

Artículo 55 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Ver ley completa

Artículo 55. Gestión de la demanda de movilidad.

La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad