Ley [LGMSV]
Artículo 55 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)
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Artículo 55. Gestión de la demanda de movilidad.
La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.