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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Ley General De Cambio Climático
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley General De Cambio Climático establece las bases para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en México. Regula la adaptación, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, la coordinación entre órdenes de gobierno, la política nacional de cambio climático, instrumentos de planeación, inventarios, registros, información, evaluación, participación social, inspección, vigilancia y sanciones.
Es reglamentaria de disposiciones constitucionales sobre protección al ambiente, desarrollo sustentable y preservación del equilibrio ecológico. Además, incorpora compromisos relacionados con el Acuerdo de París, metas climáticas, transición hacia una economía baja en carbono y reducción de vulnerabilidad de población y ecosistemas.
Lo esencial
Qué regula
- Adaptación al cambio climático y reducción de vulnerabilidad.
- Mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
- Distribución de competencias entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
- Sistema Nacional de Cambio Climático y Comisión Intersecretarial.
- Estrategia Nacional, programas, inventario, registro e información climática.
- Evaluación de la política climática, participación social, inspección y multas.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- SEMARNAT, INECC, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y Consejo de Cambio Climático.
- Dependencias y entidades que diseñan políticas públicas con impacto en adaptación o mitigación.
- Personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte.
- Sectores social, privado y académico que participan en consulta, concertación o acciones climáticas.
- Autoridades de inspección y vigilancia ambiental.
Materias principales
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Adaptación, resiliencia y gestión de riesgos climáticos.
- Reducción, reporte e inventario de emisiones.
- Contribuciones determinadas a nivel nacional y metas climáticas.
- Política nacional, instrumentos económicos y normas oficiales.
- Transparencia, información climática y evaluación de resultados.
- Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.
Derechos principales
- Derecho a un medio ambiente sano frente a riesgos y efectos climáticos.
- Derecho de acceso a información pública en materia de cambio climático.
- Derecho a participación social en acciones de adaptación y mitigación.
- Derecho a que las políticas reduzcan vulnerabilidad de población y ecosistemas.
- Derecho a que la política climática considere protección ambiental, sustentabilidad y equidad intergeneracional.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben elaborar y aplicar políticas de adaptación y mitigación conforme a sus competencias.
- Las dependencias deben coordinarse para incorporar criterios climáticos en planeación, programas y presupuestos.
- La Secretaría y el INECC deben integrar información técnica, inventarios, escenarios y evaluaciones.
- Las personas responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte deben entregar información veraz y oportuna.
- Las autoridades deben fomentar educación, investigación, transferencia tecnológica y participación social.
- Las políticas deben atender compromisos internacionales y metas nacionales aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
- Formulación de programas federales, estatales y municipales en materia climática.
- Integración del Inventario Nacional de Emisiones.
- Registro y reporte de emisiones por fuentes sujetas a obligación.
- Solicitudes de información, inspección y vigilancia ambiental.
- Evaluación de la política nacional de cambio climático.
- Convenios de concertación con sectores social y privado.
- Aplicación de medidas de seguridad y sanciones por incumplimiento.
Sanciones o consecuencias
- La falta de entrega de información requerida a fuentes emisoras puede generar multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al texto de la ley.
- La falsedad de información o el incumplimiento de plazos y términos de entrega puede generar multa de tres mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- Las multas son independientes de responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede intervenir en inspección, vigilancia y aplicación de sanciones.
- El incumplimiento de obligaciones climáticas puede afectar autorizaciones, reportes, evaluaciones y responsabilidades ambientales aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Cambio climático | Variación del clima atribuida directa o indirectamente a actividad humana, sumada a la variabilidad natural. |
| Adaptación | Medidas y ajustes para moderar daños o aprovechar aspectos beneficiosos de efectos climáticos. |
| Mitigación | Acciones para reducir emisiones o aumentar absorciones de gases y compuestos de efecto invernadero. |
| Gases de efecto invernadero | Componentes gaseosos que absorben y emiten radiación infrarroja. |
| Contaminantes climáticos de vida corta | Compuestos como carbono negro o partículas con vida media menor a la del dióxido de carbono. |
| Contribuciones determinadas a nivel nacional | Objetivos y metas asumidos por México en el marco del Acuerdo de París. |
| Resiliencia | Capacidad de sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar efectos del cambio climático. |
| Registro | Instrumento para recopilar información sobre emisiones, reducciones y acciones sujetas a reporte. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el alcance nacional y el carácter reglamentario ambiental de la ley. |
| 2 | Establece objetivos: medio ambiente sano, adaptación, mitigación y cumplimiento del Acuerdo de París. |
| 3 | Contiene definiciones técnicas como adaptación, cambio climático, emisiones y resiliencia. |
| 5 a 12 | Distribuyen competencias entre Federación, entidades federativas y municipios. |
| 13 | Crea y ubica al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático dentro del diseño institucional. |
| 41 | Establece el Sistema Nacional de Cambio Climático. |
| 60 | Define la Estrategia Nacional como instrumento rector de mediano y largo plazo. |
| 61 | Regula la revisión de la Estrategia Nacional. |
| 74 | Ordena la integración del Inventario de emisiones. |
| 104 | Establece la evaluación periódica de la política climática. |
| 112 | Fija el plazo para atender requerimientos de información de emisiones. |
| 114 y 115 | Prevén multas por no entregar información o por falsedad e incumplimiento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 3 | Bases, objetivos, conceptos climáticos y compromisos internacionales. |
| Competencias | 5 a 12 | Facultades de Federación, entidades federativas y municipios. |
| INECC | 13 a 25 | Naturaleza, objeto y atribuciones técnicas del instituto. |
| Política climática | 26 a 40 | Principios, adaptación, mitigación y coordinación de política pública. |
| Sistema Nacional y Comisión | 41 a 59 | Coordinación interinstitucional y Consejo de Cambio Climático. |
| Planeación | 60 a 71 | Estrategia Nacional, programas y horizontes de largo plazo. |
| Inventario, información y registro | 72 a 90 | Inventario de emisiones, sistema de información, registro e instrumentos económicos. |
| Evaluación y sanciones | 98 a 116 | Evaluación periódica, inspección, requerimientos de información y multas. |
Plazos importantes
- La Estrategia Nacional debe revisarse por lo menos cada diez años en mitigación y cada seis años en adaptación.
- Las metas y proyecciones de la Estrategia Nacional se fijan a diez, veinte y cuarenta años.
- El Sistema Nacional de Cambio Climático debe reunirse por lo menos dos veces al año.
- El Consejo de Cambio Climático sesiona ordinariamente dos veces por año y sus integrantes duran tres años en cargos internos.
- El INECC actualiza partes del Inventario de emisiones con periodicidades de dos o cuatro años, según la categoría.
- La evaluación de la política nacional debe realizarse cada dos años, salvo plazos más largos que determine la Coordinación de Evaluación.
- Las fuentes emisoras requeridas por la Secretaría deben entregar informes, datos o documentos en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley General De Cambio Climático?
Regula la política nacional para adaptación y mitigación climática, distribución de competencias, instituciones, instrumentos de planeación, inventarios, registros, evaluación, participación y sanciones.
¿Qué es la Estrategia Nacional de Cambio Climático?
Es el instrumento rector de mediano y largo plazo para enfrentar efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones.
¿Quién debe reportar emisiones?
Deben reportar las personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte cuando la Secretaría les requiera informes, datos o documentos conforme a la ley.
¿Qué pasa si una fuente emisora no entrega información?
Puede recibir multas administrativas y seguir obligada a cumplir el requerimiento. Si hay falsedad o incumplimiento de plazos, la multa puede ser mayor y no excluye otras responsabilidades.
¿Cómo se relaciona esta ley con el Acuerdo de París?
La ley establece bases para que México contribuya a cumplir el Acuerdo de París, incluyendo metas de mitigación y adaptación mediante contribuciones determinadas a nivel nacional.
Índice de artículos
Ley General De Cambio Climático
127 artículos disponibles en LGCC.
- Artículo único
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024