"¿Qué importa la miseria después de todo, cuando se sabe que cada uno tiene sus pescaditos de oro ...?"
Julio Cortázar

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Ley General De Cambio Climático

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y se encuentra vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 01-04-2024. El texto incorpora reformas relevantes sobre Acuerdo de París, contribuciones determinadas a nivel nacional, contaminantes climáticos de vida corta y actualizaciones institucionales.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Cambio Climático establece las bases para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en México. Regula la adaptación, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, la coordinación entre órdenes de gobierno, la política nacional de cambio climático, instrumentos de planeación, inventarios, registros, información, evaluación, participación social, inspección, vigilancia y sanciones.

Es reglamentaria de disposiciones constitucionales sobre protección al ambiente, desarrollo sustentable y preservación del equilibrio ecológico. Además, incorpora compromisos relacionados con el Acuerdo de París, metas climáticas, transición hacia una economía baja en carbono y reducción de vulnerabilidad de población y ecosistemas.

Derecho a un medio ambiente sano. Adaptación, resiliencia y gestión de riesgos climáticos. Reducción, reporte e inventario de emisiones. Contribuciones determinadas a nivel nacional y metas climáticas. Política nacional, instrumentos económicos y normas oficiales. Transparencia, información climática y evaluación de resultados. Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones. Derecho a un medio ambiente sano frente a riesgos y efectos climáticos.

Lo esencial

Qué regula

  • Adaptación al cambio climático y reducción de vulnerabilidad.
  • Mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
  • Distribución de competencias entre Federación, entidades federativas y municipios.
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
  • Sistema Nacional de Cambio Climático y Comisión Intersecretarial.
  • Estrategia Nacional, programas, inventario, registro e información climática.
  • Evaluación de la política climática, participación social, inspección y multas.

A quién aplica

  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • SEMARNAT, INECC, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y Consejo de Cambio Climático.
  • Dependencias y entidades que diseñan políticas públicas con impacto en adaptación o mitigación.
  • Personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte.
  • Sectores social, privado y académico que participan en consulta, concertación o acciones climáticas.
  • Autoridades de inspección y vigilancia ambiental.

Materias principales

  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Adaptación, resiliencia y gestión de riesgos climáticos.
  • Reducción, reporte e inventario de emisiones.
  • Contribuciones determinadas a nivel nacional y metas climáticas.
  • Política nacional, instrumentos económicos y normas oficiales.
  • Transparencia, información climática y evaluación de resultados.
  • Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.

Derechos principales

  • Derecho a un medio ambiente sano frente a riesgos y efectos climáticos.
  • Derecho de acceso a información pública en materia de cambio climático.
  • Derecho a participación social en acciones de adaptación y mitigación.
  • Derecho a que las políticas reduzcan vulnerabilidad de población y ecosistemas.
  • Derecho a que la política climática considere protección ambiental, sustentabilidad y equidad intergeneracional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
  • Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
  • Consejo de Cambio Climático.
  • Coordinación de Evaluación.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias.
  • Dependencias federales vinculadas a energía, transporte, agricultura, hacienda, protección civil, agua y desarrollo urbano.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben elaborar y aplicar políticas de adaptación y mitigación conforme a sus competencias.
  • Las dependencias deben coordinarse para incorporar criterios climáticos en planeación, programas y presupuestos.
  • La Secretaría y el INECC deben integrar información técnica, inventarios, escenarios y evaluaciones.
  • Las personas responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte deben entregar información veraz y oportuna.
  • Las autoridades deben fomentar educación, investigación, transferencia tecnológica y participación social.
  • Las políticas deben atender compromisos internacionales y metas nacionales aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
  • Formulación de programas federales, estatales y municipales en materia climática.
  • Integración del Inventario Nacional de Emisiones.
  • Registro y reporte de emisiones por fuentes sujetas a obligación.
  • Solicitudes de información, inspección y vigilancia ambiental.
  • Evaluación de la política nacional de cambio climático.
  • Convenios de concertación con sectores social y privado.
  • Aplicación de medidas de seguridad y sanciones por incumplimiento.

Sanciones o consecuencias

  • La falta de entrega de información requerida a fuentes emisoras puede generar multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al texto de la ley.
  • La falsedad de información o el incumplimiento de plazos y términos de entrega puede generar multa de tres mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  • Las multas son independientes de responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
  • La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede intervenir en inspección, vigilancia y aplicación de sanciones.
  • El incumplimiento de obligaciones climáticas puede afectar autorizaciones, reportes, evaluaciones y responsabilidades ambientales aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Cambio climáticoVariación del clima atribuida directa o indirectamente a actividad humana, sumada a la variabilidad natural.
AdaptaciónMedidas y ajustes para moderar daños o aprovechar aspectos beneficiosos de efectos climáticos.
MitigaciónAcciones para reducir emisiones o aumentar absorciones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Gases de efecto invernaderoComponentes gaseosos que absorben y emiten radiación infrarroja.
Contaminantes climáticos de vida cortaCompuestos como carbono negro o partículas con vida media menor a la del dióxido de carbono.
Contribuciones determinadas a nivel nacionalObjetivos y metas asumidos por México en el marco del Acuerdo de París.
ResilienciaCapacidad de sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar efectos del cambio climático.
RegistroInstrumento para recopilar información sobre emisiones, reducciones y acciones sujetas a reporte.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el alcance nacional y el carácter reglamentario ambiental de la ley.
2Establece objetivos: medio ambiente sano, adaptación, mitigación y cumplimiento del Acuerdo de París.
3Contiene definiciones técnicas como adaptación, cambio climático, emisiones y resiliencia.
5 a 12Distribuyen competencias entre Federación, entidades federativas y municipios.
13Crea y ubica al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático dentro del diseño institucional.
41Establece el Sistema Nacional de Cambio Climático.
60Define la Estrategia Nacional como instrumento rector de mediano y largo plazo.
61Regula la revisión de la Estrategia Nacional.
74Ordena la integración del Inventario de emisiones.
104Establece la evaluación periódica de la política climática.
112Fija el plazo para atender requerimientos de información de emisiones.
114 y 115Prevén multas por no entregar información o por falsedad e incumplimiento.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Objeto y definiciones1 a 3Bases, objetivos, conceptos climáticos y compromisos internacionales.
Competencias5 a 12Facultades de Federación, entidades federativas y municipios.
INECC13 a 25Naturaleza, objeto y atribuciones técnicas del instituto.
Política climática26 a 40Principios, adaptación, mitigación y coordinación de política pública.
Sistema Nacional y Comisión41 a 59Coordinación interinstitucional y Consejo de Cambio Climático.
Planeación60 a 71Estrategia Nacional, programas y horizontes de largo plazo.
Inventario, información y registro72 a 90Inventario de emisiones, sistema de información, registro e instrumentos económicos.
Evaluación y sanciones98 a 116Evaluación periódica, inspección, requerimientos de información y multas.
Plazos importantes
  • La Estrategia Nacional debe revisarse por lo menos cada diez años en mitigación y cada seis años en adaptación.
  • Las metas y proyecciones de la Estrategia Nacional se fijan a diez, veinte y cuarenta años.
  • El Sistema Nacional de Cambio Climático debe reunirse por lo menos dos veces al año.
  • El Consejo de Cambio Climático sesiona ordinariamente dos veces por año y sus integrantes duran tres años en cargos internos.
  • El INECC actualiza partes del Inventario de emisiones con periodicidades de dos o cuatro años, según la categoría.
  • La evaluación de la política nacional debe realizarse cada dos años, salvo plazos más largos que determine la Coordinación de Evaluación.
  • Las fuentes emisoras requeridas por la Secretaría deben entregar informes, datos o documentos en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley General De Cambio Climático?

Regula la política nacional para adaptación y mitigación climática, distribución de competencias, instituciones, instrumentos de planeación, inventarios, registros, evaluación, participación y sanciones.

¿Qué es la Estrategia Nacional de Cambio Climático?

Es el instrumento rector de mediano y largo plazo para enfrentar efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

¿Quién debe reportar emisiones?

Deben reportar las personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte cuando la Secretaría les requiera informes, datos o documentos conforme a la ley.

¿Qué pasa si una fuente emisora no entrega información?

Puede recibir multas administrativas y seguir obligada a cumplir el requerimiento. Si hay falsedad o incumplimiento de plazos, la multa puede ser mayor y no excluye otras responsabilidades.

¿Cómo se relaciona esta ley con el Acuerdo de París?

La ley establece bases para que México contribuya a cumplir el Acuerdo de París, incluyendo metas de mitigación y adaptación mediante contribuciones determinadas a nivel nacional.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Cambio Climático

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LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: