Ley [LGCC]

Artículo 27 de Ley General De Cambio Climático

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Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

  1. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
  2. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
  3. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
  4. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
  5. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
  6. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
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