Ley [LGCC]

Artículo 42 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.

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