Ley [LGCC]
Artículo 43 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.