Ley [LGCC]
Artículo 40 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.