Ley [LGCC]
Artículo 39 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.