Ley [LGCC]

Artículo 39 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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